SEMINARIO : “ BENEFICIOSPARA EL
PERSONALMILITAR POLICIALEN ACTIVIDAD Y SITUACION EN RETIRO “ DIRIGIDO
ATODOS LOS INTEGRANTES DE LASFUERZAS ARMADASPARA EL DIA16DE
MARZODEL 2019 HORA8.30 LOCALCASINO DE LA POLICIAAV GRAU 910 REFTIENDASHONDA, PARQUEINFANTIL .
PROGRAMA :
1.- Ley30683 Ley de Equivalenciadel Personal
MilitarPolical en actividadyen
retiro .
2.- Decretode urgencia 011-96, 090-97 . 073 -99 sobre el beneficiodel 2 %
3.- La ley de los Heroes de la Pacificaciondel Personal Militar
Policial
4.- Otrosconceptos de beneficiospara el personal
Militar y Policial
EXPOSITORES
1. Cmte FAP ROMMEL ROCALAOS – ANPPONIL “
EL VERDADEROGRUPOCORAJE”
1. NO EXISTE ORDENANZAMUNICIPAL VALIDAPARA DESALOJO
2. NO EXISTE ORDEN JUDICIALDE DESALOJO.
3. NO EXISTE PRESUPUESTOPROGRAMADO PARAEJECUTAR EL DESALOJO.
4. NUNCA
EXISTIO PLAN OPERATIVO APROBADOCON
MEMORANDUMDELMINISTRO DEL INTERIOR, NI DELDIRECTOR NACIONAL DE LAPOLICIA, NI DEL SUPERIORINMEDIATO SUPERIOR.
5. SE RECONOCIO QUE EXISTIA PROBLEMÁTICAINFORMAL
EN LOS AMBULANTES DEL MERCADO A TRAVES DE UN INFORME PRELIMINARDE
DEFENSACIVIL, QUE RECOMENDABA REALIZAR
UNINFORME DEFINITIVO. Y NUNCA SE
REALIZO EL ESTUDIO DEFINITIVO.
6. LA OFICINA DE ASESORIALEGAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOREN 03 OPORTUNIDADESCONFIRMO QUELA POLICIASOLO PARTICIPASI EXISTE ORDENJUDICIAL DEDESALOJO.
7. SE RECONOCE A LA ZONA DESDE ELAÑO 1962 COMO UNA ZONA INDUSTRIALY DE
COMERCIO INTENSIVO SEGÚN SENTENCIA DEL 2DO JUZGADOCIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
PIURA, Y HAN TRANSCURRIDO56AÑOS (2018 – 1962) POR LO TANTO ES UN ACTO
CON COSA JUZGADAY/ OSENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA porque
nunca fueobservadodurante los primeros10 años. Por lo
tanto NO ES UNA VIA PUBLICA.
8. LA MUNICIPALIDAD DE PIURA, RECONOCE EL USO
DEL AREACOMO ZONA COMERCIAL EN EL PLANO
CATASTRAL DELDISTRITO DE PIURA, QUE FUE
GANADO CON SENTENCIA JUDICIAL-HABEAS DATA - Y EN EL TUPADE LA MUNICPALIDAD.
POR LO TANTO NI LA MUNICIPALIDAD, NI LA
POLICIA, NI LOS FISCALES, NI LOS BOMBEROS, NI ENOSA teníanlegitimidad paraobrar alORDENAR, COORDINAR, PARTICIPAR EN LOSDESALOJOS CONSIDERADOS ILEGALES, PORQUE NUNCA EXISTIOORDENANZA PARA DESALOJAR A LOS PUESTOS FIJOS, NI EXISTIO ORDEN DE DESALOJO,
TODO EL ACCIONARDE ESTAS INSTITUCIONES, TIENEN 9 AÑOS (2018 – 2009 porque el conflicto continua a la fecha enero 2019) y existendelitos porque COACCIONARON, ROBARON ,
AGRAVIARON ,A LOS COMERCIANTES, PORQUE
ACTUARONCON VIOLENCIA, CONTRADIRIGENTES, SE ROBARON LA MERCADERIA,
DESTRUYERON LOSPUESTOS fijosCOMERCIALES, Y CREARONUNA CRISIS
NERVIOSAQUE AFECTOEN LA SALUD, ECONOMIA Y FORMA DE VIVIR DE LOS
COMERCIANTES porquesus actos
ilegalesfueronconsecutivos durante9 años, por ellose sustenta el delito de genocidoinc 2,
peculado, abuso de autoridad, asociación ilicita para delinquir,allanamiento dedomicilio comercial, colusión agravada,
desacato a la autoridad,
I.- FUNDAMENTOS
DEHECHOS
LasOrdenanza MunicipalNº 19-00 CMPPde fecha san Miguel30 dediciembre 2009es FALSA POR LOS
SIGUIENTESFUNDAMENTOS
1. PORQUEEN SU TENOR DICE “ queel comité regional de defensacivilen los considerandosde su informede inspección técnicacalificaal complejo de mercadosde RIESGO ALTO GRAVEy por tanto manifiesta que SERA DE
RESPONSABILIDADDE LA ADMINISTRACIONMUNICPAL LA NO IMPLEMENTACION DE LOS
CORRECTIVOSDE MANERA OPORTUNA “
SEGÚN OFICIO 449-2009/GRP-450000de fecha 18 de noviembre2009dirigido a la sra Monica Zapata de Castagninoy
firmado poreling Augusto Zegarra peralta GerenteRegional de la gerenciaRegional Recursos
naturalesy gestióndel Medio Ambientedel Gobierno Regional Piuradice : Asunto Remite Diagnostico
Preliminardel Complejo de Mercadosde Piura .. en su tenor dice “ sobre el
particular, agradecerétomar conocimientoy darle la debida atenciónal
diagnosticopreliminar que de oficiose ha parcticadoen el presente mespor el equipo revisorde ITSDC de esteGobierno RegionalPiura, como un aportea la búsqueda de solucionesfrente a la
problemáticade inseguridad en el
complejo de mercadosde nuestraciudad de Piura … se le recomienda que en
cumplimiento al D.S Nº 066-2007/PCM la administración de los modulosque conforman el complejo de mercadossoliciten LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD
EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE atravesde la cualrecepcionaran lasrecomendacionesde carater estructural, no estructural , de seguridad y de instalacioneseléctricas , según corresponda
POR
LO TANTO, DEFENSACIVIL NI LA
MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE
PIURA,NUNCArealizaronla inspección técnicade seguridad en defensa civil en detalle, POR LO TANTONO EXISTE INFORMEQUE RESPALDEO SUSTENTE A LA Ordenanza MunicipalNº 19-00 CMPP. Y la Resolución de Alcandia
303-2010 –A/MPP de fechaSan Miguelde Piura 24 de febrero de 2010,POR
TANTONUNCA DEBIERONSER APROBADA, yel informe preliminardebio de regresar
acomisión para quese realice la inspección técnicade seguridad en defensa civil en detalle y luego otra vez discutido en Comision para su dictamen de comisión y de allí llevado asesion deconsejopara el dictamenfinal, por loque recomendamos se solicten el ACTA MUNICIPAL,de fecha de aprobaciónde la OrdenanzaMunicipal Nº 019-00 CMPP yla Resolución de Alcandia 303-2010 –A/MPP.
2. PorqueNUNCA
SE PUEDE CAMBIAR UN ARTICULODE UNA
ORDENANZA( LEY), CON UN FE DE
ERRATAS,
a)LA ORDENANAZA MUNICIPAL Nº 19-00 CMPPde fechasan Miguel 30 dediciembre2009DICE : SE ORDENA .. ARTICULO PRIMERO :
Declararde emergencialas actividades de comercioAmbulatorio en el complejo de mercadosy disponer que la parte administrativa realicelas accionespertinentes para la solución del problema
b)El FE DE ERRATAS DE FECHA MIERCOLES 06 DE ENERO DEL 2010DIARIO LARESPUBLICA DICE : en la ordenanzaMunicipal
Nª 019-00 CMPP publicadael 31 de
diciembre del 2009en el diariola republica .
DICE : Articulo Primero :Declarar de emergencialas actividades de
comercioAmbulatorio en el complejo de
mercadosy disponerque la parte administrativarealice las accionespertinentespara la solución del problema
DEBEDECIR :
DECLARAR EN EMERGENCIAEL COMPLEJO DE
MERCADOSY DISPONERQUE LA ADMINSITRACIONREALICE LAS ACCIONESPERTINENTESPARA LA SOLUCIONDE ESTE PROBLEMA.
POR LO TANTO : PARA CAMBIARUN ARTICULO DE UNA
ORDENANZA (LEY)DEBIO EL INFORME SER
REMITIDO A LA COMISION DE ORIGEN, PARA SU ESTUDIO Y LUEGOCON DICTAMEN
DE COMISION, DEBIO DEREGRESAR A SESION
DECONSEJO MUNICIPAL PARASU APROBACION
3.ESTAORDENANAZA
MUNICIPAL Nº 19-00 CMPPde fecha san Miguel30 dediciembre 2009, NUNCA DEBIO DESALOJAR A LOS COMERCIANTES DE PUESTOSFIJOS, o a loscomerciantes ambulantesASI LO CONFIRMAEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXP Nª
4160-2015 PHC/TC
a)EN EL AUTODEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONALde fechaLima 23 de Mayodel 2017en su ítem 2dice :sin perjuicio de los anteriormenteexpuesto ,
esta salaadvierte , medianteel recurso de autos, se sostieneque el desalojose llevo a cabo, pesea que NUNCA exsitiouna ordenanzadirigida contralos comerciantes de puestos fijos , y
queel áreadesalojada habíasidodeclarada zona industrialde comercio intensivo. ..
b)La ordenanza nunca fue especificaensu tenor original y en su tenor con FE de
Errataspararealizar un desalojo
DICE : Articulo Primero :Declarar de emergencialas actividades de
comercioAmbulatorio en el complejo de
mercadosy disponerque la parte administrativarealice las accionespertinentespara la solución del problema
DEBEDECIR :
DECLARAR EN EMERGENCIAEL COMPLEJO DE
MERCADOSY DISPONERQUE LA ADMINSITRACIONREALICE LAS ACCIONESPERTINENTESPARA LA SOLUCIONDE ESTE PROBLEMA.
1) Por lo tanto el
tenorde laordenanza Nº 19-00 CMPPde fechasan Miguel 30 dediciembre2009, NO ES ESPECIFICAPARA REALIZAR UN DESALOJO A LOSCOMERCIANTES DE PUESTOS FIJOS, Y AUN MASQUE LA ENTREGA DE PUESTOS FIJOSFUE DADO CON RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Nº282-2000 –A/MPP de fechasan
Miguelde Piura 17 de marzo del 2,000,
con Dictamen Nº 013 -2000-CPP/CAYCPde
fechasan Miguelde Piura Marzo 09del 2000 y acta de sesión de consejo Municipal de fecha09 marzo del
2,000 siendo presidente el señor alcalde Francisco Hilbck Eguiguren, y este acto administrativo NUNCA FUE DISUELTOEN SESION DECONSEJO MUNICIPAL, Y QUELA ZONA FUE DECLARADO COMO ZONA INDUSTRIAL
YCOMERCIO INTENSIVO por sentencia del
año 1962del segundo juzgado civil de la
Corte Superior de Justiciade Piuray que estaba inscrito en la partida Nª
02004604tomo 54 foja 103de regsitros de prediosdeRR.PP DE PIURA en la pagina 01de 20, donde dice “ el concejo municipalde
Piura , es propietariade un
terrenoen la zonaindustrial y comercio intensivode esta
ciudad que tieneun área de ochocientos
ochenta y ocho mil trescientoscinco
metros cuadrados … expedidopor el
notario publicojoseGabriel la torre Portacarrero …. El juzgado
de primerainstanciaen lo civil de la provincia de piura que
despachael dr, Luis Puppi Neyra ..
escribano aristobolo Garciay que
dichadocumentación sustentatoria en
REGISTROSPUBLICOS DE PIURAFUE SUSTRAIDA O ROBADA.Y LA ZONA INDUSTRIALY DE COMERCIO INTENSIVOLO CONFIRMA LA
MISMAMUNICIPALIDAD CON EL PLANO
CATASTRALDONDE SE DETALLALA UBICACIÓN DECADA PUESTO FIJO, QUECANCELABA SISAY DICHO PLANO ESOBTENIDO POR Sentencia con
Resolución 04 de fecha 22 de junio 2012 delExp 843-2012-0-02001-JR-CI-05
– del 5TO Juzgado Civil de Piura Resuelve: ORDENAR A LA MUNICIPALIDAD, que en
un plazo de máximo de 10 días hábiles cumpla con proporcionar a la demandante
copia fedateada del PLANO CATASTRAL y este PLANO CATASTRAL genero el padrón de
SISA quecertifica quelos comerciantesera posesionariosporque su puestocomercial estadetallado en el plano catastral demostrando
su ubicación
4.ESTA
ORDENANZAMUNICIPAL TAMBIEN ES
FALSAPORQUE NO RESPETO LACOSA JUZGADA JUDICIAL, QUE ES EL RESPETO DE LA SENTENCIA DEL AÑO1962 DEL 2DO
Juzgado Civil de la Corte Superiorde
Justicia de Piura, que declara a la Zona : Zona industrialy de comercio intensivo, ademasen esa fecha se robaron de regsitrospublico el archivo sustantario de la Partida registral 020004604
5.ESTAORDENANZA ES FALSA PORQUEEL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVES DE SU
OFICINA DE ASESORIA JURIDICASIEMPRE
AFIRMO QUE LA POLICIANACIONAL
SIEMPREPARTICIPACUANDO EXISTEORDEN JUDICIAL , SENTENCIA CON MANDATO
JUDICIAL, QUE RESPALDEN.
A)Constancia denotificaciónFirmada por elCMDTE
PNP Augusto E. Lopez Chavezdefecha 03 de diciembredel 2014. dice“ prestara el apoyo policiala la
Municpalidad de Piurapara la
deligenciade desocupaciónde vías publicasdel Complejo de mercadosde Piura, específicamentedel sector Blas de Atienza , que en su oportunidad pudierasolicitarsiempre y cuandodicho pedido se
encuentre aparado (amparado) por una
normatividad legal .. paramayor
constanciase debe solicitarel dictamen Nº 355-2014 REGPOL PIURA/OFIASJUR del 27 nov 2014
B)Constancia denotificaciónFirmada por elCMDTE PNP Augusto E. Lopez Chavezde fecha 26 deenerodel 201. dice “ ítem 6..en tal sentido , al estar el presentecaso judicializado el
accionarde la policía nacional del
peru , deberáceñirse a lo que
dispongala autoridad judicial en su inoportunidad ( oportunidad ) . por lo
solictadopor la CONAN Peru debera
canalizarloel administradoa la instanciajudicial .. paramayor constanciase debe solicitarel dictamen de 34 folioscon fecha de referencia12 dic 2014.
C)Con
OFICIO813 – 2015 REGPOL –LIMA
DIVTER-CENTRO 1-CPT-ADM firmadapor el
Comisario de Petit ThoursLima Juan
ChinguelMalpartida defecha 11 de julio 2015dice “ y en todo
casola PNP solo cumplesu función conformea las normas jurídicasde su competenciapor MANDATO JUDICIALypara
paramayor constanciase debe solicitarel Dictamen Nº 2735-2015 DIRGEN-PNP-
DIRNAGESINST-DIREASJUR del 08 juliodel 2015 EMITIDOPOR LA ASESORIA JURIDICADE LA DIRGEN-PNP .
POR
LO TANTOSE CONFIRMA que la
ordenanzaMunicipal Nº 19-00 CMPPde fecha san Miguel30 dediciembre 2009. Es falsa pararealizar
desalojos porque LEGALMENTE LA PNPSOLO PARTICIPA CON ORDEN JUDICIAL,ademas según norma policialTODO PLAN
OPERATIVO de la PNPDE LOS 03 DESALOJOS
DEBIERON SERAPROBADOS CON EL RESPECTIVO
MEMORANDUM, como ordena la Norma Policial, pero ninguno fue aprobado;porque hasta la fechasiempre hemossolicitado y nunca hemosrecibido, la documentación pertinente.Esto es confirmadopor la Fiscalíade prevención del delito de piura
medianteel oficio Nª 228-10 MP- FEPDP
defecha 17 de juniodel 2010, dirigido a
la AlcaldesaSra MonicaZapata de Castanignoque consignalos siguientey dice “ que a la luzde los anteriorse aprecia que al emitirsela
Resoluciónde alcaldía Nº 303 2010
–A/MPPpor cuantoa travez de ella se disponeel retiro o demolición de los puesto de los omerciantesinformales del complejo de mercados, sin embargo la la ordenanzaMunicipal Nº 19-00 CMPPde fecha san Miguel30 dediciembre 2009. Que laresolucióncita como sustento-- declaratoriade emergencia del citado mercado … ademas en otro párrafo .. “ en meritoa
nuestra de defensade la legalidad
recomendamosque lasacciones que se ejecutenen torno al tema del reordenamiento de complejo de mercadosse realicen respetandolos principiosy normas que forman partede nuestro
sistema jurídico .. por lo tanto la Municipalidaddebio terminarel proceso contencioso adminitrativo, iniciar demanda dedesalojo sumarísimo,y respetar lasrespectivas intanciasjuez- primera instancia, Sala- segunda
Instancia-tercera instanciaCasacion y Cuartainstanciatribunal Constitucional. Asi mismo la Corte
Superior de Justiciade Piuracon Oficio Nº 12363-2014 –P-CSJPI/PJ CONTESTA
el escritode fecha 03 nov del 2014, y
dice “ en los hechos descritos , indicando que ello se encuentran judicializado en estaCorte
Superior de JusticiaAsi mismo es
necesariosolicitarinvestigación al cmdte PNP
Augusto E. Lopez Chavez, porqueen
dosdocumentoscomete erroresconscientementepara mal interpretarel contenido del
documento y son “aparado”
y el termino “inoportunidad”.
6.Esta Ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPPde fecha san Miguel30 dediciembre 2009. TAMBIEN ES falsaen su
ejecuciónilegal, porqueNUNCA TUBO APROBADO SU PRESUPUESTO y esto se
detallaMEMORIA ANUAL DEL AÑO 2015.
Según MEMORIA ANUAL DEL AÑO
2015,EL total operativos realizadospor el área de fiscalización 918mas el área deserenazgo 419 operativos , SE REALIZARON EN
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRALOS
COMERCIANTESDESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04OPERATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
En la pagina209 – oficinade Fiscalizacion .. dice “ se realizaronoperativos ( 918) en materia de comercio
ambulatorio de cuyaactividad se han
hechodecomisos , imponiéndoselas papeleltascorrespondientestal como si MULTASADMINISTRATIVAS, siendo
las masaltasNoviembre 161, febrero y setiembre 91, junio 85y el desalojo fue el11 Julio donde se 60 opertivos .. yNO
TIENERELACION LOGICA LAS MULTAS
ADMINISTRATIVAS918 con los
DECOMISOS261.. TAMBIEN DICEpag211 : conformaciónDEL GRUPO OPERATIVOpara el controly erradicacióndel comercio ambulatorio, al mandode agentes de fiscalizacióny 01camioneta asignadapara esta actividad, en
tres turnos( mañana, tarde y noche
)también en la pag212 dice : “ BENEFICIOS GENERADOS“ Incremento de la capacidad operativade 55 agentes a80 agentesde serenazgo el cual contribuyo en la recuperación de las vías publicasdel complejo de mercadosde Piura y a la conservaciónde espaciospúblicos recuperados, fortaleciendo el patrullaje de serenazgo municipal.En la
pagina215 – oficinade Policia Municipaldice: “colaboraciónen la
recuperaciónde espacios públicos en el
complejode mercados y zonas aledañas .
asi como en los operativos programados por la oficinade fiscalización y
serenazgo. “ participación activaen los
operativos programadospara el
sostenimientode la liberación de las
vías publicasy el comercioinformal “ apoyopermanenteen el transitovehicular y peatonaly fluideznormal de los mismoscomparadoscon año anteriores , “ coordinación permanentecon los
dirigentesde los comerciantesa fin de hacer prevalecerel principio deautoridad, el ordeny el respeto por lapropiedad privada.
Enla pag. 373 la oficina de serenazgo realizo a) erradiacionde comercio ambulatorio418 opertativos,y recuperación de espaciospúblicos 01 ( desalojo realizado el 11 de julio 2011)
Por lo tantoen total operativos realizadospor el área de fiscalización 918mas el área deserenazgo 419 operativos , SE REALIZARON EN
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRALOS
COMERCIANTESDESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04OPRATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
Por
lo tantose confirmauna vez mas la falsedadde las acciones de
losfuncionarios de laMunicipalidad porqueejecutaron un desalojocon presupuesto de
laoficinaGerencia de servicios comerciales (pag 152) donde dice “ Logros “ recuperación de vías publicasdel complejo de mercadosde Piura ocupadaspor comerciantesinformañes y ambulantespor mas de 40 años ” y cogieron el dinerodel RUBRO REDUCCION DE DELITOSY FALTAS QUE AFECTANLASEGURIDAD CIUDADANA(PAG 34) que tiene un presupuesto PIA DE
6’516,202.00Y PIM 9’716,767.00y monto devengado8’905,501.72 .AQUI ES NECESARIOANALIZAR EL MONTO DEL DEVENGADOES MUY
ALTO8’905, 501.72 , SE GASTO TANTO DINERO
EN UN ACTO ILEGAL COMO EL DESALOJO. DEL 11 DE JULIO del 2015.
7. EXISTIACASO JUDICIALIZADODE PRESCRIPCIONADQUISTIVA DE DOMINIOPOR PARTE DE LA ASOCIACION CENTRAL DE COMERCIANTES EXTERIORESDEL COMPLEJO DE MERCADOS DE PIURACONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
EXP 0115-2010-0-2001 JR-CI 05DEL 5TO
JUZGADOCIVIL DE LACORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE PIURA.QUE ESTANDO SANEADOPOR EL JUEZ, DECLARANULIDAD DE TODO LO ACTUADO COMETIENDO
PREVARICATOE INCONDUCTA FUNCIONALRESOLUCIÓN 41 DE FECHA 09 DE Enerode 2014.
8. REINCIDENCIA
de los extremos que todavía genera AL AÑO 2019, la
ordenanzaMunicipal Nº 19-00 CMPPde fechasan Miguel 30 dediciembre2009 de actos ilegales, ACTOS DE VIOLENCIA
DESPUES DEHABER REALIZADO LOS03 DESALOJOS ILEGALES; DENUNCIADOS ANTE LAFISCALIA. PORQUE EXISTEN CASOSEXTREMOS DIARIAMENTE QUE SE COMETEN que
cualquierbuen fiscal , buen juezpuede calificarcomo extremo.
a) CASO FISCAL 2163- 2015MATERIA : AllanamientoPor Funcionario O ServidorPublico , ROBOY ABUSO DE AUTORIDAD en la 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVADE PIURA Fiscal :
Yumei Herrera ( Ruth ElizabethPoicon
Chang ) . AGRAVIADOS : Nicandercaqui
Inga y Rosa Elvira Febres Huaman DENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
defiscalización , gerente del secom y
serenos .
b) CASO FISCAL 1697- 2015MATERIA : contra la vida , el cuerpo y la
salud Y ABUSO DE AUTORIDAD lesiones leves esta en la 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVADE PIURA Fiscal : Milagrosdel Socorro fernandezRomero. AGRAVIADOS : comercianteElias Sosa Merry del Rosarioy JIMMY Espinoza AguirreDENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
defiscalización , gerente del secom y
serenos .
c) Caso3998-2017 Materia : ABUSO DEAUTORIDAD Y OTROS Robode mercadería . DE
LASEGUNDAFISCALIA PROVINCIALPENALCORPORATIVA DEPIURA DEL MINISTERIO PUBLICO Agraviado :
JoseSantos Peña Lizano Denunciados :
OscarMirandaMartiño, Alcaldede la Municipalidad
dePiura y otros
d)Exp: 141-2017-0-2001-JP-PE-09 JUEZ : CORONADO
BENITES RIXI ROXANA ESPECIALISTA : ALBAN DAVILA ANY GABRIELA IMPUTADO:Jose Ricardo Rojel Robles , AlcaldeOscar
Miranda MartinoY Otros GERENTE DEFISCALIZACION, GERENTE DESECOM Y SERENOS Agraviado: NicanderCaqui Inga DELITO: LesionesDolosas;
colusiónyABUSO DE AUTORIDAD( INTIMIDACION A LA FAMILIA CAQUI
FEBRE),en la modalidad decolusión agravada y otros
e) Fotos: adjuntamos 77fotos1) foto01 al foto 36 serealizan accionesfrente al puesto del sr, Nicander Caquiy su esposay de las fotos 27 hastafoto 35se hacen accionescontra NicanderCaqui y su esposa2)fotos 37 a la foto 45comoestaban organizadosla Policía Nacional,
SECOMy la Policía Municipal 3)
fotos46 a la foto 63Acciones contra el Puesto Comercialde Nicander Caquiy su esposa (Denuncia PolicialNª 93- ocurrencia decalle – PolicíaInterviniente SOS 3ERA PNP OMAR HARRY CALLE
QUINDE .. REGPOL PIURADE FECHA21 DE SETEIMBRE2018) 4) fotos 54 a la foto 57;acciones CONTRAuncomerciante vendedor desandia que fue robadosu tricicloy cuando estaban llevándolose volcó el
triciclo5) foto 58 a la foto63 formade intervenirde la PoliciaMunicipal y el secomCONTRA comerciantes 6)Foto64a
la foto 69accionesCONTRA comerciante vendedor de floresen época de
VELACIONES7)Foto 70 Yfoto 71comerciantes reclaman a la Policia Municipaly
el SECOM8) Foto72 a la foto 75actuar de la PolicíaMunicipal y SECOM
EN ORGANIZAR A los comerciantes9)Foto 76accionescontra una comercianteque le roban sus enseres10) foto77de
comose reúnenlos miembros de la Policia Municipal y el
SECOM.