domingo, 17 de febrero de 2019

nicander caqui responde a Alcalde de Piura por operativos ilegales



caso de 
los desalojos  ilegales  se fundamenta:
1.      
NO EXISTE 
ORDENANZA  MUNICIPAL VALIDA  PARA 
DESALOJO
2.      
NO EXISTE ORDEN JUDICIAL  DE DESALOJO.
3.      
NO EXISTE 
PRESUPUESTO  PROGRAMADO PARA  EJECUTAR EL DESALOJO.
4.      
NUNCA
EXISTIO PLAN OPERATIVO APROBADO  CON
MEMORANDUM   DEL  MINISTRO DEL INTERIOR, NI DEL  DIRECTOR NACIONAL DE LA  POLICIA, NI DEL SUPERIOR  INMEDIATO SUPERIOR.
5.      
SE RECONOCIO 
QUE EXISTIA PROBLEMÁTICA  INFORMAL
EN LOS AMBULANTES DEL MERCADO A TRAVES DE UN 
INFORME PRELIMINAR  DE
DEFENSA  CIVIL, QUE RECOMENDABA REALIZAR
UN   INFORME DEFINITIVO. Y NUNCA SE
REALIZO EL ESTUDIO DEFINITIVO.
6.      
LA OFICINA DE ASESORIA  LEGAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR  EN 03 OPORTUNIDADES  CONFIRMO 
QUE   LA POLICIA   SOLO PARTICIPA  SI EXISTE 
ORDEN  JUDICIAL DE  DESALOJO.
7.      
SE RECONOCE A LA ZONA DESDE EL  AÑO 1962 
COMO UNA ZONA INDUSTRIAL  Y DE
COMERCIO INTENSIVO SEGÚN SENTENCIA DEL 2DO JUZGADO  CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
PIURA, Y HAN TRANSCURRIDO  56  AÑOS (2018 – 1962) POR LO TANTO ES UN ACTO
CON COSA JUZGADA  Y/ O  SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA porque
nunca fue  observado  durante 
los primeros  10 años. Por lo
tanto NO ES UNA VIA PUBLICA.
8.      
LA MUNICIPALIDAD DE PIURA, RECONOCE EL USO
DEL AREA  COMO ZONA COMERCIAL EN EL PLANO
CATASTRAL DEL  DISTRITO DE PIURA, QUE FUE
GANADO CON SENTENCIA JUDICIAL-HABEAS DATA - Y EN EL TUPA  DE LA MUNICPALIDAD.

POR LO TANTO NI LA MUNICIPALIDAD, NI LA
POLICIA, NI LOS FISCALES, NI LOS BOMBEROS, NI ENOSA tenían  legitimidad 
para  obrar al  ORDENAR, COORDINAR, PARTICIPAR EN LOS  DESALOJOS 
CONSIDERADOS ILEGALES, PORQUE NUNCA EXISTIO   ORDENANZA 
PARA DESALOJAR A LOS PUESTOS FIJOS, 
NI EXISTIO ORDEN DE DESALOJO,
TODO EL ACCIONAR  DE ESTAS 
INSTITUCIONES, TIENEN 9 AÑOS 
(2018 – 2009 porque el conflicto continua a la fecha enero   2019) y existen  delitos porque COACCIONARON, ROBARON ,
AGRAVIARON ,   A LOS COMERCIANTES, PORQUE
ACTUARON  CON VIOLENCIA, CONTRA  DIRIGENTES, SE ROBARON LA MERCADERIA,
DESTRUYERON LOS  PUESTOS fijos  COMERCIALES, 
Y CREARON  UNA CRISIS
NERVIOSA  QUE AFECTO  EN LA SALUD, ECONOMIA Y FORMA DE VIVIR DE LOS
COMERCIANTES porque   sus actos
ilegales   fueron  consecutivos 
durante  9 años, por ello  se sustenta 
el delito de genocido  inc 2,
peculado, abuso de autoridad, asociación ilicita para delinquir,  allanamiento de  domicilio comercial, colusión agravada,
desacato a la autoridad,

I.- FUNDAMENTOS
DE  HECHOS
Las  Ordenanza Municipal   Nº 19-00 CMPP  de fecha 
san Miguel  30 de  diciembre 
2009  es FALSA POR LOS
SIGUIENTES  FUNDAMENTOS 
1.      
PORQUE  EN SU TENOR DICE “ que  el comité 
regional de defensa  civil  en los considerandos  de su informe  de inspección 
técnica  califica
  al complejo de mercados  de RIESGO ALTO GRAVE  y por tanto manifiesta que SERA DE
RESPONSABILIDAD  DE LA ADMINISTRACION  MUNICPAL LA NO IMPLEMENTACION DE LOS
CORRECTIVOS  DE MANERA OPORTUNA “
SEGÚN OFICIO 449-2009/GRP-450000   de fecha 18 
de noviembre  2009  dirigido a la 
sra Monica Zapata de Castagnino  y
firmado por  el  ing Augusto Zegarra peralta Gerente  Regional   
de la gerencia  Regional Recursos
naturales  y gestión  del Medio Ambiente  del Gobierno Regional Piura  dice : Asunto Remite Diagnostico
Preliminar  del Complejo de Mercados  de Piura .. en su tenor dice “ sobre el
particular  , agradeceré  tomar 
conocimiento  y darle 
la debida atención  al
diagnostico  preliminar que de oficio
  se ha parcticado  en el presente mes  por el equipo 
revisor  de ITSDC de este  Gobierno Regional  Piura, como un aporte  a la búsqueda 
de soluciones  frente a la
problemática  de inseguridad en el
complejo de mercados  de nuestra  ciudad de Piura … se le recomienda que en
cumplimiento al D.S Nº 066-2007/PCM la administración de los modulos  que conforman 
el complejo de mercados  soliciten LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD
EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE
 
atraves  de la cual  recepcionaran las  recomendaciones  de carater 
estructural, no estructural , de seguridad y de instalaciones  eléctricas , según corresponda
POR
LO TANTO, DEFENSA   CIVIL NI LA
MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE
PIURA,NUNCA  realizaron  la inspección técnica  de seguridad 
en defensa civil en detalle, POR LO TANTO  NO EXISTE 
INFORME  QUE RESPALDE  O SUSTENTE 
A LA
Ordenanza Municipal   Nº 19-00 CMPP. Y la Resolución de Alcandia
303-2010 –A/MPP de fecha  San Miguel  de Piura 
24 de febrero de 2010,  POR
TANTO  NUNCA DEBIERON  SER APROBADA
, y  el informe 
preliminar  debio de regresar
a  comisión para que  se realice   la inspección técnica  de seguridad 
en defensa civil en detalle y
luego 
otra vez discutido en Comision 
para su dictamen de comisión y de allí llevado a  sesion 
de  consejo  para 
el dictamen  final, por lo  que recomendamos se solicten el ACTA MUNICIPAL,   de fecha de aprobación  de la Ordenanza  Municipal Nº 019-00 CMPP y  la Resolución de Alcandia 303-2010 –A/MPP.

2.      
Porque  NUNCA
SE PUEDE CAMBIAR UN ARTICULO  DE UNA
ORDENANZA( LEY)  , CON UN FE DE
ERRATAS, 
a)      LA ORDENANAZA MUNICIPAL Nº 19-00 CMPP  de fecha  san Miguel 
30 de  diciembre  2009 
 DICE : SE ORDENA .. ARTICULO PRIMERO :
Declarar  de emergencia  las actividades de comercio  Ambulatorio en el complejo de mercados  y disponer 
que la parte administrativa 
realice  las acciones  pertinentes 
para la solución del problema

b)      El FE DE ERRATAS 
DE FECHA MIERCOLES 06 DE ENERO  
DEL 2010  DIARIO LA  RESPUBLICA 
DICE : en la ordenanza  Municipal
Nª 019-00 CMPP publicada  el 31 de
diciembre del 2009  en el diario  la republica .
DICE : Articulo Primero :  Declarar 
de emergencia  las actividades de
comercio  Ambulatorio en el complejo de
mercados  y disponer  que la parte administrativa  realice 
las acciones  pertinentes  para la solución del problema
DEBE  DECIR :
DECLARAR EN EMERGENCIA  EL COMPLEJO DE
MERCADOS  Y DISPONER  QUE LA ADMINSITRACION  REALICE 
LAS ACCIONES  PERTINENTES  PARA LA SOLUCION  DE ESTE PROBLEMA.

POR LO TANTO : PARA 
CAMBIAR  UN ARTICULO DE UNA
ORDENANZA (LEY)   DEBIO EL INFORME SER
REMITIDO A LA COMISION DE ORIGEN, PARA 
SU ESTUDIO Y LUEGO  CON DICTAMEN
DE COMISION, DEBIO DE  REGRESAR A SESION
DE  CONSEJO MUNICIPAL PARA  SU APROBACION

3.       ESTA  ORDENANAZA
MUNICIPAL Nº 19-00 CMPP  de fecha 
san Miguel  30 de  diciembre 
2009, NUNCA DEBIO DESALOJAR A LOS COMERCIANTES DE PUESTOS   FIJOS, o a los  comerciantes ambulantes  ASI LO CONFIRMA  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXP Nª
4160-2015 PHC/TC 
a)      EN EL  
AUTO  DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL  de fecha   Lima 
23 de Mayo  del 2017   en su 
ítem 2  dice :  sin perjuicio 
de los anteriormente  expuesto ,
esta sala  advierte , mediante  el recurso de autos, se sostiene  que el desalojo  se llevo a cabo, pese  a que NUNCA 
exsitio  una ordenanza    dirigida contra  los comerciantes de puestos fijos , y
que  el área   desalojada 
había  sido  declarada zona industrial  de comercio intensivo. ..
b)      La ordenanza  
nunca fue especifica   en  su tenor original y en su tenor con FE de
Erratas  para  realizar un desalojo
DICE : Articulo Primero :  Declarar 
de emergencia  las actividades de
comercio  Ambulatorio en el complejo de
mercados  y disponer  que la parte administrativa  realice 
las acciones  pertinentes  para la solución del problema
DEBE  DECIR :
DECLARAR EN EMERGENCIA  EL COMPLEJO DE
MERCADOS  Y DISPONER  QUE LA ADMINSITRACION  REALICE 
LAS ACCIONES  PERTINENTES  PARA LA SOLUCION  DE ESTE PROBLEMA.
1)     
Por lo tanto el
tenor  de la  ordenanza Nº 19-00 CMPP  de fecha  san Miguel 
30 de  diciembre  2009, NO ES ESPECIFICA  PARA REALIZAR UN DESALOJO A LOS  COMERCIANTES DE PUESTOS FIJOS, Y AUN MAS  QUE LA ENTREGA DE PUESTOS FIJOS  FUE DADO CON RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Nº282-2000 –A/MPP de fecha  san
Miguel  de Piura 17 de marzo del 2,000,
con Dictamen Nº 013 -2000-CPP/CAYCP   de
fecha  san Miguel  de Piura Marzo 09  del 2000 
y acta de sesión de consejo 
Municipal de fecha  09 marzo del
2,000 siendo presidente el señor alcalde 
Francisco Hilbck Eguiguren, y este 
acto administrativo NUNCA FUE 
DISUELTO  EN SESION DE  CONSEJO MUNICIPAL, Y QUE  LA ZONA FUE DECLARADO COMO ZONA INDUSTRIAL
Y  COMERCIO INTENSIVO por sentencia del
año 1962  del segundo juzgado civil de la
Corte Superior de Justicia  de Piura  y que estaba inscrito en la partida Nª
02004604  tomo 54 foja 103  de 
regsitros de predios  de  RR.PP DE PIURA en la pagina 01  de 20, donde 
dice “ el concejo municipal  de
Piura , es propietaria  de un
terreno  en la zona  industrial 
y comercio intensivo  de esta
ciudad que tiene  un área de ochocientos
ochenta y ocho mil trescientos  cinco
metros cuadrados … expedido  por el
notario publico  jose  Gabriel la torre Portacarrero …. El juzgado
de primera  instancia  en lo civil de la provincia de piura que
despacha  el dr, Luis Puppi Neyra ..
escribano aristobolo Garcia   y que
dicha  documentación sustentatoria en
REGISTROS  PUBLICOS DE PIURA  FUE SUSTRAIDA O ROBADA.  Y LA ZONA INDUSTRIAL  Y DE 
COMERCIO INTENSIVO  LO CONFIRMA LA
MISMA  MUNICIPALIDAD CON EL PLANO
CATASTRAL  DONDE SE DETALLA  LA UBICACIÓN DE  CADA PUESTO FIJO, QUE  CANCELABA SISA  Y DICHO PLANO ES  OBTENIDO POR
Sentencia con
Resolución 04 de fecha 22 de junio 2012 
del  Exp 843-2012-0-02001-JR-CI-05
– del 5TO Juzgado Civil de Piura Resuelve: ORDENAR A LA MUNICIPALIDAD, que en
un plazo de máximo de 10 días hábiles cumpla con proporcionar a la demandante
copia fedateada del PLANO CATASTRAL y este PLANO CATASTRAL genero el padrón de
SISA que  certifica que  los comerciantes  era posesionarios  porque 
su puesto  comercial esta  detallado en el plano catastral demostrando
su ubicación

4.       ESTA
ORDENANZA  MUNICIPAL TAMBIEN ES
FALSA  PORQUE NO RESPETO LA  COSA JUZGADA 
JUDICIAL, QUE ES EL RESPETO DE LA SENTENCIA DEL AÑO  1962 DEL
2DO
Juzgado Civil de la Corte Superior  de
Justicia de Piura, que declara a la Zona : Zona industrial  y de comercio intensivo, ademas   en esa fecha se robaron de regsitros  publico 
el archivo sustantario de la Partida  
registral 020004604
  
5.       ESTA  ORDENANZA ES FALSA PORQUE  EL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVES DE SU
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA  SIEMPRE
AFIRMO QUE LA POLICIA  NACIONAL
SIEMPRE  PARTICIPA   CUANDO EXISTE  ORDEN JUDICIAL , SENTENCIA CON MANDATO
JUDICIAL, QUE RESPALDEN.
A)     Constancia 
de  notificación  Firmada por el  CMDTE
PNP Augusto E. Lopez Chavez
  de  fecha 03 de diciembre  del 2014. dice  “ prestara 
el apoyo policial  a la
Municpalidad de Piura  para la
deligencia  de desocupación  de vías publicas  del Complejo de mercados  de Piura, específicamente  del sector 
Blas de Atienza , que en su oportunidad 
pudiera  solicitar  siempre 
y cuando  dicho pedido se
encuentre aparado (amparado) por una
normatividad legal .. para   mayor
constancia  se debe solicitar  el dictamen 
Nº 355-2014 REGPOL PIURA/OFIASJUR del 27 nov 2014
B)      Constancia 
de  notificación  Firmada por el  CMDTE PNP Augusto E. Lopez Chavez  de 
fecha 26 de  enero  del 201. dice 
“ ítem 6..en tal sentido , al estar 
el presente  caso judicializado el
accionar   de la policía nacional del
peru , deberá  ceñirse a lo que
disponga  la autoridad judicial en su inoportunidad ( oportunidad ) . por lo
solictado  por la CONAN Peru debera
canalizarlo  el administrado  a la instancia  judicial .. 
para   mayor constancia  se debe solicitar  el dictamen de 34 folios  con fecha de referencia  12 dic 2014.
C)       Con
OFICIO  813 – 2015 REGPOL –LIMA
DIVTER-CENTRO 1-CPT-ADM firmada  por el
Comisario de Petit Thours  Lima Juan
Chinguel  Malpartida de  fecha 11 
de julio 2015  dice “ y en todo
caso  la PNP solo cumple  su función conforme  a las normas 
jurídicas  de su competencia  por MANDATO JUDICIAL  y  para
para   mayor constancia  se debe solicitar  el Dictamen 
 Nº 2735-2015 DIRGEN-PNP-
DIRNAGESINST-DIREASJUR  del 08 julio  del 2015 EMITIDO  POR LA ASESORIA JURIDICA  DE LA DIRGEN-PNP .
POR
LO TANTO  SE CONFIRMA que la
ordenanza  Municipal
Nº 19-00 CMPP  de fecha 
san Miguel  30 de  diciembre 
2009. Es falsa para  realizar
desalojos porque
 LEGALMENTE LA PNP  SOLO PARTICIPA CON ORDEN JUDICIAL,  ademas 
según norma policial  TODO PLAN
OPERATIVO de la PNP  DE LOS 03 DESALOJOS
DEBIERON SER  APROBADOS CON EL RESPECTIVO
MEMORANDUM, como ordena la Norma Policial, pero ninguno fue aprobado;  porque 
hasta la fecha  siempre hemos  solicitado y nunca hemos  recibido, la documentación pertinente.  Esto es confirmado  por la Fiscalía  de prevención del delito de piura
mediante  el oficio Nª 228-10 MP- FEPDP
de  fecha 
17 de junio  del 2010, dirigido a
la Alcaldesa  Sra Monica  Zapata de Castanigno  que  
consigna  los siguiente  y dice “ que 
a la luz  de los anterior  se aprecia 
que al emitirse  la
Resolución  de alcaldía Nº 303 2010
–A/MPP   por cuanto  a travez de ella se dispone  el retiro 
o demolición de los puesto de los omerciantes  informales 
del complejo de mercados, sin embargo 
la la ordenanza  Municipal
Nº 19-00 CMPP  de fecha 
san Miguel  30 de  diciembre 
2009. Que la  resolución  cita como sustento  -- declaratoria  de emergencia 
del citado mercado … ademas en otro párrafo .. “
en merito  a
nuestra 
de defensa  de la legalidad
recomendamos  que las  acciones 
que se ejecuten  en torno  al tema 
del reordenamiento de complejo de mercados  se realicen  
respetando  los principios  y normas 
que forman parte  de nuestro
sistema jurídico .. por lo tanto la Municipalidad  debio terminar  el proceso 
contencioso adminitrativo, iniciar demanda de  desalojo sumarísimo,  y respetar las  respectivas intancias  juez- primera instancia, Sala- segunda
Instancia-  tercera instancia  Casacion 
y Cuarta  instancia  tribunal Constitucional. Asi mismo la Corte
Superior de Justicia  de Piura  con Oficio Nº 12363-2014 –P-CSJPI/PJ CONTESTA
el escrito  de fecha 03 nov del 2014, y
dice “ en los hechos descritos , indicando 
que ello se encuentran 
judicializado en esta  Corte
Superior de Justicia     Asi mismo es
necesario  solicitar  investigación 
al cmdte
PNP
Augusto E. Lopez Chavez, porque  en
dos  documentos  comete errores  conscientemente   para 
mal interpretar  el contenido del
documento y son
 aparado”
y el termino “inoportunidad”.

6.    Esta Ordenanza 
Municipal Nº 19-00 CMPP  de fecha 
san Miguel  30 de  diciembre 
2009. TAMBIEN ES falsa  en su
ejecución  ilegal, porque  NUNCA TUBO APROBADO SU PRESUPUESTO y esto se
detalla
MEMORIA ANUAL DEL AÑO 2015.
 Según MEMORIA ANUAL DEL AÑO
2015, 
  EL  total operativos realizados   por el área de fiscalización 918  mas el área de   serenazgo 419 operativos , SE REALIZARON EN
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRA  LOS
COMERCIANTES   DESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04  OPERATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
En la pagina    209 – oficina  de Fiscalizacion .. dice “ se realizaron  operativos ( 918) en materia de comercio
ambulatorio de cuya  actividad se han
hecho  decomisos , imponiéndose  las papeleltas  correspondientes  tal como si 
MULTAS  ADMINISTRATIVAS, siendo
las mas  altas  Noviembre 
161, febrero y setiembre 91, junio 
85  y el desalojo fue el  11 Julio  
donde se 60 opertivos .. y   NO
TIENE   RELACION LOGICA LAS MULTAS
ADMINISTRATIVAS  918 con los
DECOMISOS  261  .. TAMBIEN  
DICE  pag  211 : conformación  DEL GRUPO OPERATIVO  para el control  y erradicación  del comercio ambulatorio, al mando  de agentes 
de fiscalización  y 01  camioneta 
asignada  para esta actividad, en
tres turnos  ( mañana, tarde y noche
)  también en la pag  212 dice : “ BENEFICIOS GENERADOS  “ Incremento de la capacidad operativa  de 55 agentes 
a  80 agentes  de serenazgo 
el cual contribuyo en la recuperación de las vías publicas  del complejo de mercados   de Piura  
y a la conservación  de espacios  públicos 
recuperados, fortaleciendo el patrullaje 
de serenazgo municipal.  En la
pagina  215 – oficina  de Policia Municipal  dice: 
“colaboración   en la
recuperación  de espacios públicos en el
complejo  de mercados y zonas aledañas .
asi como en los operativos programados 
por la oficina  de fiscalización y
serenazgo. “ participación activa  en los
operativos programados  para el
sostenimiento  de la liberación de las
vías publicas  y el comercio  informal 
“ apoyo  permanente  en el transito  vehicular 
y peatonal  y fluidez  normal 
de los mismos  comparados  con año anteriores , “ coordinación permanente  con los
dirigentes  de los comerciantes  a fin de hacer prevalecer  el principio de  autoridad, el orden  y el respeto por la  propiedad 
privada.
En  la pag. 373  
la oficina de serenazgo realizo a) erradiacion  de comercio ambulatorio    418 opertativos,  y recuperación de espacios  públicos   
01 ( desalojo realizado el 11 de julio 2011)
Por lo tanto  en total operativos realizados   por el área de fiscalización 918  mas el área de   serenazgo 419 operativos , SE REALIZARON EN
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRA  LOS
COMERCIANTES   DESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04  OPRATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
Por
lo tanto  se confirma   una vez mas 
la falsedad   de las acciones de
los  funcionarios de la  Municipalidad porque  ejecutaron 
un desalojo  con presupuesto de
la  oficina  Gerencia de 
servicios comerciales (pag 152) donde  
dice “ Logros “ recuperación de vías publicas  del complejo de mercados  de Piura 
ocupadas  por comerciantes  informañes  
y ambulantes  por mas de 40 años ”
  y cogieron el dinero  del RUBRO REDUCCION DE DELITOS  Y FALTAS 
QUE AFECTAN  LA  SEGURIDAD CIUDADANA  (PAG 34) que tiene un presupuesto PIA DE
6’516,202.00  Y PIM 9’716,767.00  y monto devengado   8’905,501.72 .AQUI ES NECESARIO  ANALIZAR 
EL MONTO DEL DEVENGADO  ES MUY
ALTO   8’905, 501.72 , SE GASTO TANTO DINERO
EN UN ACTO ILEGAL COMO EL DESALOJO. DEL 
11 DE JULIO del 2015.   

7.      
EXISTIA   CASO JUDICIALIZADO  DE PRESCRIPCION  ADQUISTIVA DE DOMINIO  POR PARTE 
DE LA ASOCIACION CENTRAL DE COMERCIANTES EXTERIORES  DEL COMPLEJO DE MERCADOS DE PIURA  CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
EXP 0115-2010-0-2001 JR-CI 05  DEL 5TO
JUZGADO  CIVIL DE LA  CORTE SUPERIOR DE  JUSTICIA DE PIURA.  QUE ESTANDO SANEADO  POR EL JUEZ, DECLARA  NULIDAD DE TODO LO ACTUADO COMETIENDO
PREVARICATO  E INCONDUCTA FUNCIONAL  RESOLUCIÓN 41 
DE FECHA 09 DE Enero  de 2014.
8.      
REINCIDENCIA
de los extremos que todavía genera AL AÑO 2019,  
la
ordenanza  Municipal Nº 19-00 CMPP  de fecha  san Miguel 
30 de  diciembre  2009 de actos ilegales, ACTOS DE VIOLENCIA
DESPUES DE  HABER REALIZADO LOS  03 DESALOJOS ILEGALES;
 DENUNCIADOS ANTE LA   FISCALIA. PORQUE EXISTEN CASOS  EXTREMOS DIARIAMENTE QUE SE COMETEN que
cualquier  buen fiscal , buen juez  puede 
calificar  como extremo.
a)   
CASO FISCAL 2163- 2015  MATERIA : Allanamiento  Por Funcionario O Servidor  Publico , ROBO  Y ABUSO DE AUTORIDAD en la  1ERA 
FISCALIA PROVINCIAL PENAL 
CORPORATIVA  DE PIURA Fiscal :
Yumei Herrera ( Ruth Elizabeth  Poicon
Chang ) . AGRAVIADOS : Nicander   caqui
Inga y Rosa Elvira Febres Huaman  DENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
de  fiscalización , gerente del secom y
serenos .
b)   
CASO FISCAL 1697- 2015  MATERIA : contra la vida , el cuerpo y la
salud Y ABUSO DE AUTORIDAD lesiones leves esta en la  1ERA 
FISCALIA PROVINCIAL PENAL  CORPORATIVA  DE PIURA Fiscal : Milagros  del Socorro fernandez  Romero. AGRAVIADOS : comerciante  Elias Sosa Merry del Rosario  y JIMMY Espinoza Aguirre  DENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
de  fiscalización , gerente del secom y
serenos .
c)   
Caso  3998-2017 Materia : ABUSO DE  AUTORIDAD  
Y OTROS Robo  de mercadería . DE
LA  SEGUNDA  FISCALIA 
PROVINCIAL  PENAL   CORPORATIVA DE  PIURA DEL MINISTERIO PUBLICO Agraviado :
Jose  Santos Peña Lizano Denunciados :
Oscar  Miranda  Martiño, 
Alcalde  de la Municipalidad
de  Piura 
y otros

d)    Exp    : 141-2017-0-2001-JP-PE-09 JUEZ : CORONADO
BENITES RIXI ROXANA ESPECIALISTA : ALBAN DAVILA ANY GABRIELA IMPUTADO:  Jose Ricardo 
Rojel Robles , Alcalde  Oscar
Miranda Martino  Y Otros GERENTE DE  FISCALIZACION, GERENTE DE  SECOM Y SERENOS Agraviado: Nicander  Caqui Inga 
DELITO: Lesiones  Dolosas;
colusión  y  ABUSO DE AUTORIDAD  ( INTIMIDACION A LA FAMILIA CAQUI
FEBRE),  en la modalidad de  colusión agravada y otros

e)     
Fotos  : adjuntamos  
77  fotos  1) 
foto  01 al foto 36 se  realizan acciones   frente 
al puesto del sr, Nicander 
Caqui  y su esposa  y de las 
fotos 27 hasta  foto 35  se hacen acciones   contra Nicander  Caqui 
y su esposa  2)  fotos  
37 a la foto 45   como  estaban  
organizados  la Policía Nacional,
SECOM  y la Policía Municipal 3)
fotos   46 a la foto 63   Acciones contra el Puesto Comercial  de Nicander 
Caqui  y su esposa (
Denuncia Policial  Nª 93- ocurrencia de  calle – Policía    Interviniente SOS 3ERA PNP OMAR HARRY CALLE
QUINDE .. REGPOL PIURA  DE FECHA  21 DE SETEIMBRE  2018)
4) fotos 54 a la foto 57;   acciones  
CONTRA  un  comerciante vendedor de  sandia 
que fue robado  su triciclo  y cuando 
estaban llevándolo  se volcó el
triciclo  5) foto 58 a la foto  63 
forma  de intervenir   de la Policia  Municipal y el secom  CONTRA 
comerciantes 6)  Foto  64  a
la foto 69  acciones   CONTRA   
comerciante vendedor de  
flores  en época de
VELACIONES  7)  Foto 70 
Y    foto 71  comerciantes  
reclaman a la Policia Municipal  y
el SECOM  8) Foto  72 a la foto 75  actuar 
de la Policía  Municipal y SECOM
EN ORGANIZAR A los comerciantes  9)  Foto 
76  acciones  contra una comerciante  que le roban 
sus enseres  10) foto  77   de
como   se reúnen  los miembros de la Policia Municipal y el
SECOM.