caso de
los desalojos ilegales se fundamenta:
los desalojos ilegales se fundamenta:
1.
NO EXISTE
ORDENANZA MUNICIPAL VALIDA PARA
DESALOJO
NO EXISTE
ORDENANZA MUNICIPAL VALIDA PARA
DESALOJO
2.
NO EXISTE ORDEN JUDICIAL DE DESALOJO.
NO EXISTE ORDEN JUDICIAL DE DESALOJO.
3.
NO EXISTE
PRESUPUESTO PROGRAMADO PARA EJECUTAR EL DESALOJO.
NO EXISTE
PRESUPUESTO PROGRAMADO PARA EJECUTAR EL DESALOJO.
4.
NUNCA
EXISTIO PLAN OPERATIVO APROBADO CON
MEMORANDUM DEL MINISTRO DEL INTERIOR, NI DEL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA, NI DEL SUPERIOR INMEDIATO SUPERIOR.
NUNCA
EXISTIO PLAN OPERATIVO APROBADO CON
MEMORANDUM DEL MINISTRO DEL INTERIOR, NI DEL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA, NI DEL SUPERIOR INMEDIATO SUPERIOR.
5.
SE RECONOCIO
QUE EXISTIA PROBLEMÁTICA INFORMAL
EN LOS AMBULANTES DEL MERCADO A TRAVES DE UN
INFORME PRELIMINAR DE
DEFENSA CIVIL, QUE RECOMENDABA REALIZAR
UN INFORME DEFINITIVO. Y NUNCA SE
REALIZO EL ESTUDIO DEFINITIVO.
SE RECONOCIO
QUE EXISTIA PROBLEMÁTICA INFORMAL
EN LOS AMBULANTES DEL MERCADO A TRAVES DE UN
INFORME PRELIMINAR DE
DEFENSA CIVIL, QUE RECOMENDABA REALIZAR
UN INFORME DEFINITIVO. Y NUNCA SE
REALIZO EL ESTUDIO DEFINITIVO.
6.
LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN 03 OPORTUNIDADES CONFIRMO
QUE LA POLICIA SOLO PARTICIPA SI EXISTE
ORDEN JUDICIAL DE DESALOJO.
LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN 03 OPORTUNIDADES CONFIRMO
QUE LA POLICIA SOLO PARTICIPA SI EXISTE
ORDEN JUDICIAL DE DESALOJO.
7.
SE RECONOCE A LA ZONA DESDE EL AÑO 1962
COMO UNA ZONA INDUSTRIAL Y DE
COMERCIO INTENSIVO SEGÚN SENTENCIA DEL 2DO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
PIURA, Y HAN TRANSCURRIDO 56 AÑOS (2018 – 1962) POR LO TANTO ES UN ACTO
CON COSA JUZGADA Y/ O SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA porque
nunca fue observado durante
los primeros 10 años. Por lo
tanto NO ES UNA VIA PUBLICA.
SE RECONOCE A LA ZONA DESDE EL AÑO 1962
COMO UNA ZONA INDUSTRIAL Y DE
COMERCIO INTENSIVO SEGÚN SENTENCIA DEL 2DO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
PIURA, Y HAN TRANSCURRIDO 56 AÑOS (2018 – 1962) POR LO TANTO ES UN ACTO
CON COSA JUZGADA Y/ O SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA porque
nunca fue observado durante
los primeros 10 años. Por lo
tanto NO ES UNA VIA PUBLICA.
8.
LA MUNICIPALIDAD DE PIURA, RECONOCE EL USO
DEL AREA COMO ZONA COMERCIAL EN EL PLANO
CATASTRAL DEL DISTRITO DE PIURA, QUE FUE
GANADO CON SENTENCIA JUDICIAL-HABEAS DATA - Y EN EL TUPA DE LA MUNICPALIDAD.
LA MUNICIPALIDAD DE PIURA, RECONOCE EL USO
DEL AREA COMO ZONA COMERCIAL EN EL PLANO
CATASTRAL DEL DISTRITO DE PIURA, QUE FUE
GANADO CON SENTENCIA JUDICIAL-HABEAS DATA - Y EN EL TUPA DE LA MUNICPALIDAD.
POR LO TANTO NI LA MUNICIPALIDAD, NI LA
POLICIA, NI LOS FISCALES, NI LOS BOMBEROS, NI ENOSA tenían legitimidad
para obrar al ORDENAR, COORDINAR, PARTICIPAR EN LOS DESALOJOS
CONSIDERADOS ILEGALES, PORQUE NUNCA EXISTIO ORDENANZA
PARA DESALOJAR A LOS PUESTOS FIJOS,
NI EXISTIO ORDEN DE DESALOJO,
POLICIA, NI LOS FISCALES, NI LOS BOMBEROS, NI ENOSA tenían legitimidad
para obrar al ORDENAR, COORDINAR, PARTICIPAR EN LOS DESALOJOS
CONSIDERADOS ILEGALES, PORQUE NUNCA EXISTIO ORDENANZA
PARA DESALOJAR A LOS PUESTOS FIJOS,
NI EXISTIO ORDEN DE DESALOJO,
TODO EL ACCIONAR DE ESTAS
INSTITUCIONES, TIENEN 9 AÑOS
(2018 – 2009 porque el conflicto continua a la fecha enero 2019) y existen delitos porque COACCIONARON, ROBARON ,
AGRAVIARON , A LOS COMERCIANTES, PORQUE
ACTUARON CON VIOLENCIA, CONTRA DIRIGENTES, SE ROBARON LA MERCADERIA,
DESTRUYERON LOS PUESTOS fijos COMERCIALES,
Y CREARON UNA CRISIS
NERVIOSA QUE AFECTO EN LA SALUD, ECONOMIA Y FORMA DE VIVIR DE LOS
COMERCIANTES porque sus actos
ilegales fueron consecutivos
durante 9 años, por ello se sustenta
el delito de genocido inc 2,
peculado, abuso de autoridad, asociación ilicita para delinquir, allanamiento de domicilio comercial, colusión agravada,
desacato a la autoridad,
INSTITUCIONES, TIENEN 9 AÑOS
(2018 – 2009 porque el conflicto continua a la fecha enero 2019) y existen delitos porque COACCIONARON, ROBARON ,
AGRAVIARON , A LOS COMERCIANTES, PORQUE
ACTUARON CON VIOLENCIA, CONTRA DIRIGENTES, SE ROBARON LA MERCADERIA,
DESTRUYERON LOS PUESTOS fijos COMERCIALES,
Y CREARON UNA CRISIS
NERVIOSA QUE AFECTO EN LA SALUD, ECONOMIA Y FORMA DE VIVIR DE LOS
COMERCIANTES porque sus actos
ilegales fueron consecutivos
durante 9 años, por ello se sustenta
el delito de genocido inc 2,
peculado, abuso de autoridad, asociación ilicita para delinquir, allanamiento de domicilio comercial, colusión agravada,
desacato a la autoridad,
I.- FUNDAMENTOS
DE HECHOS
DE HECHOS
Las Ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009 es FALSA POR LOS
SIGUIENTES FUNDAMENTOS
san Miguel 30 de diciembre
2009 es FALSA POR LOS
SIGUIENTES FUNDAMENTOS
1.
PORQUE EN SU TENOR DICE “ que el comité
regional de defensa civil en los considerandos de su informe de inspección
técnica califica al complejo de mercados de RIESGO ALTO GRAVE y por tanto manifiesta que SERA DE
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION MUNICPAL LA NO IMPLEMENTACION DE LOS
CORRECTIVOS DE MANERA OPORTUNA “
PORQUE EN SU TENOR DICE “ que el comité
regional de defensa civil en los considerandos de su informe de inspección
técnica califica al complejo de mercados de RIESGO ALTO GRAVE y por tanto manifiesta que SERA DE
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION MUNICPAL LA NO IMPLEMENTACION DE LOS
CORRECTIVOS DE MANERA OPORTUNA “
SEGÚN OFICIO 449-2009/GRP-450000 de fecha 18
de noviembre 2009 dirigido a la
sra Monica Zapata de Castagnino y
firmado por el ing Augusto Zegarra peralta Gerente Regional
de la gerencia Regional Recursos
naturales y gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura dice : Asunto Remite Diagnostico
Preliminar del Complejo de Mercados de Piura .. en su tenor dice “ sobre el
particular , agradeceré tomar
conocimiento y darle
la debida atención al
diagnostico preliminar que de oficio se ha parcticado en el presente mes por el equipo
revisor de ITSDC de este Gobierno Regional Piura, como un aporte a la búsqueda
de soluciones frente a la
problemática de inseguridad en el
complejo de mercados de nuestra ciudad de Piura … se le recomienda que en
cumplimiento al D.S Nº 066-2007/PCM la administración de los modulos que conforman
el complejo de mercados soliciten LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD
EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE
atraves de la cual recepcionaran las recomendaciones de carater
estructural, no estructural , de seguridad y de instalaciones eléctricas , según corresponda
de noviembre 2009 dirigido a la
sra Monica Zapata de Castagnino y
firmado por el ing Augusto Zegarra peralta Gerente Regional
de la gerencia Regional Recursos
naturales y gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura dice : Asunto Remite Diagnostico
Preliminar del Complejo de Mercados de Piura .. en su tenor dice “ sobre el
particular , agradeceré tomar
conocimiento y darle
la debida atención al
diagnostico preliminar que de oficio se ha parcticado en el presente mes por el equipo
revisor de ITSDC de este Gobierno Regional Piura, como un aporte a la búsqueda
de soluciones frente a la
problemática de inseguridad en el
complejo de mercados de nuestra ciudad de Piura … se le recomienda que en
cumplimiento al D.S Nº 066-2007/PCM la administración de los modulos que conforman
el complejo de mercados soliciten LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD
EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE
atraves de la cual recepcionaran las recomendaciones de carater
estructural, no estructural , de seguridad y de instalaciones eléctricas , según corresponda
POR
LO TANTO, DEFENSA CIVIL NI LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PIURA,NUNCA realizaron la inspección técnica de seguridad
en defensa civil en detalle, POR LO TANTO NO EXISTE
INFORME QUE RESPALDE O SUSTENTE
A LA Ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP. Y la Resolución de Alcandia
303-2010 –A/MPP de fecha San Miguel de Piura
24 de febrero de 2010, POR
TANTO NUNCA DEBIERON SER APROBADA, y el informe
preliminar debio de regresar
a comisión para que se realice la inspección técnica de seguridad
en defensa civil en detalle y luego
otra vez discutido en Comision
para su dictamen de comisión y de allí llevado a sesion
de consejo para
el dictamen final, por lo que recomendamos se solicten el ACTA MUNICIPAL, de fecha de aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 019-00 CMPP y la Resolución de Alcandia 303-2010 –A/MPP.
LO TANTO, DEFENSA CIVIL NI LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PIURA,NUNCA realizaron la inspección técnica de seguridad
en defensa civil en detalle, POR LO TANTO NO EXISTE
INFORME QUE RESPALDE O SUSTENTE
A LA Ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP. Y la Resolución de Alcandia
303-2010 –A/MPP de fecha San Miguel de Piura
24 de febrero de 2010, POR
TANTO NUNCA DEBIERON SER APROBADA, y el informe
preliminar debio de regresar
a comisión para que se realice la inspección técnica de seguridad
en defensa civil en detalle y luego
otra vez discutido en Comision
para su dictamen de comisión y de allí llevado a sesion
de consejo para
el dictamen final, por lo que recomendamos se solicten el ACTA MUNICIPAL, de fecha de aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 019-00 CMPP y la Resolución de Alcandia 303-2010 –A/MPP.
2.
Porque NUNCA
SE PUEDE CAMBIAR UN ARTICULO DE UNA
ORDENANZA( LEY) , CON UN FE DE
ERRATAS,
Porque NUNCA
SE PUEDE CAMBIAR UN ARTICULO DE UNA
ORDENANZA( LEY) , CON UN FE DE
ERRATAS,
a) LA ORDENANAZA MUNICIPAL Nº 19-00 CMPP de fecha san Miguel
30 de diciembre 2009 DICE : SE ORDENA .. ARTICULO PRIMERO :
Declarar de emergencia las actividades de comercio Ambulatorio en el complejo de mercados y disponer
que la parte administrativa
realice las acciones pertinentes
para la solución del problema
30 de diciembre 2009 DICE : SE ORDENA .. ARTICULO PRIMERO :
Declarar de emergencia las actividades de comercio Ambulatorio en el complejo de mercados y disponer
que la parte administrativa
realice las acciones pertinentes
para la solución del problema
b) El FE DE ERRATAS
DE FECHA MIERCOLES 06 DE ENERO
DEL 2010 DIARIO LA RESPUBLICA
DICE : en la ordenanza Municipal
Nª 019-00 CMPP publicada el 31 de
diciembre del 2009 en el diario la republica .
DE FECHA MIERCOLES 06 DE ENERO
DEL 2010 DIARIO LA RESPUBLICA
DICE : en la ordenanza Municipal
Nª 019-00 CMPP publicada el 31 de
diciembre del 2009 en el diario la republica .
DICE : Articulo Primero : Declarar
de emergencia las actividades de
comercio Ambulatorio en el complejo de
mercados y disponer que la parte administrativa realice
las acciones pertinentes para la solución del problema
de emergencia las actividades de
comercio Ambulatorio en el complejo de
mercados y disponer que la parte administrativa realice
las acciones pertinentes para la solución del problema
DEBE DECIR :
DECLARAR EN EMERGENCIA EL COMPLEJO DE
MERCADOS Y DISPONER QUE LA ADMINSITRACION REALICE
LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA SOLUCION DE ESTE PROBLEMA.
DECLARAR EN EMERGENCIA EL COMPLEJO DE
MERCADOS Y DISPONER QUE LA ADMINSITRACION REALICE
LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA SOLUCION DE ESTE PROBLEMA.
POR LO TANTO : PARA
CAMBIAR UN ARTICULO DE UNA
ORDENANZA (LEY) DEBIO EL INFORME SER
REMITIDO A LA COMISION DE ORIGEN, PARA
SU ESTUDIO Y LUEGO CON DICTAMEN
DE COMISION, DEBIO DE REGRESAR A SESION
DE CONSEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACION
CAMBIAR UN ARTICULO DE UNA
ORDENANZA (LEY) DEBIO EL INFORME SER
REMITIDO A LA COMISION DE ORIGEN, PARA
SU ESTUDIO Y LUEGO CON DICTAMEN
DE COMISION, DEBIO DE REGRESAR A SESION
DE CONSEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACION
3. ESTA ORDENANAZA
MUNICIPAL Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009, NUNCA DEBIO DESALOJAR A LOS COMERCIANTES DE PUESTOS FIJOS, o a los comerciantes ambulantes ASI LO CONFIRMA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXP Nª
4160-2015 PHC/TC
MUNICIPAL Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009, NUNCA DEBIO DESALOJAR A LOS COMERCIANTES DE PUESTOS FIJOS, o a los comerciantes ambulantes ASI LO CONFIRMA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXP Nª
4160-2015 PHC/TC
a) EN EL
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL de fecha Lima
23 de Mayo del 2017 en su
ítem 2 dice : sin perjuicio
de los anteriormente expuesto ,
esta sala advierte , mediante el recurso de autos, se sostiene que el desalojo se llevo a cabo, pese a que NUNCA
exsitio una ordenanza dirigida contra los comerciantes de puestos fijos , y
que el área desalojada
había sido declarada zona industrial de comercio intensivo. ..
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL de fecha Lima
23 de Mayo del 2017 en su
ítem 2 dice : sin perjuicio
de los anteriormente expuesto ,
esta sala advierte , mediante el recurso de autos, se sostiene que el desalojo se llevo a cabo, pese a que NUNCA
exsitio una ordenanza dirigida contra los comerciantes de puestos fijos , y
que el área desalojada
había sido declarada zona industrial de comercio intensivo. ..
b) La ordenanza
nunca fue especifica en su tenor original y en su tenor con FE de
Erratas para realizar un desalojo
nunca fue especifica en su tenor original y en su tenor con FE de
Erratas para realizar un desalojo
DICE : Articulo Primero : Declarar
de emergencia las actividades de
comercio Ambulatorio en el complejo de
mercados y disponer que la parte administrativa realice
las acciones pertinentes para la solución del problema
de emergencia las actividades de
comercio Ambulatorio en el complejo de
mercados y disponer que la parte administrativa realice
las acciones pertinentes para la solución del problema
DEBE DECIR :
DECLARAR EN EMERGENCIA EL COMPLEJO DE
MERCADOS Y DISPONER QUE LA ADMINSITRACION REALICE
LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA SOLUCION DE ESTE PROBLEMA.
DECLARAR EN EMERGENCIA EL COMPLEJO DE
MERCADOS Y DISPONER QUE LA ADMINSITRACION REALICE
LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA SOLUCION DE ESTE PROBLEMA.
1)
Por lo tanto el
tenor de la ordenanza Nº 19-00 CMPP de fecha san Miguel
30 de diciembre 2009, NO ES ESPECIFICA PARA REALIZAR UN DESALOJO A LOS COMERCIANTES DE PUESTOS FIJOS, Y AUN MAS QUE LA ENTREGA DE PUESTOS FIJOS FUE DADO CON RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Nº282-2000 –A/MPP de fecha san
Miguel de Piura 17 de marzo del 2,000,
con Dictamen Nº 013 -2000-CPP/CAYCP de
fecha san Miguel de Piura Marzo 09 del 2000
y acta de sesión de consejo
Municipal de fecha 09 marzo del
2,000 siendo presidente el señor alcalde
Francisco Hilbck Eguiguren, y este
acto administrativo NUNCA FUE
DISUELTO EN SESION DE CONSEJO MUNICIPAL, Y QUE LA ZONA FUE DECLARADO COMO ZONA INDUSTRIAL
Y COMERCIO INTENSIVO por sentencia del
año 1962 del segundo juzgado civil de la
Corte Superior de Justicia de Piura y que estaba inscrito en la partida Nª
02004604 tomo 54 foja 103 de
regsitros de predios de RR.PP DE PIURA en la pagina 01 de 20, donde
dice “ el concejo municipal de
Piura , es propietaria de un
terreno en la zona industrial
y comercio intensivo de esta
ciudad que tiene un área de ochocientos
ochenta y ocho mil trescientos cinco
metros cuadrados … expedido por el
notario publico jose Gabriel la torre Portacarrero …. El juzgado
de primera instancia en lo civil de la provincia de piura que
despacha el dr, Luis Puppi Neyra ..
escribano aristobolo Garcia y que
dicha documentación sustentatoria en
REGISTROS PUBLICOS DE PIURA FUE SUSTRAIDA O ROBADA. Y LA ZONA INDUSTRIAL Y DE
COMERCIO INTENSIVO LO CONFIRMA LA
MISMA MUNICIPALIDAD CON EL PLANO
CATASTRAL DONDE SE DETALLA LA UBICACIÓN DE CADA PUESTO FIJO, QUE CANCELABA SISA Y DICHO PLANO ES OBTENIDO POR Sentencia con
Resolución 04 de fecha 22 de junio 2012
del Exp 843-2012-0-02001-JR-CI-05
– del 5TO Juzgado Civil de Piura Resuelve: ORDENAR A LA MUNICIPALIDAD, que en
un plazo de máximo de 10 días hábiles cumpla con proporcionar a la demandante
copia fedateada del PLANO CATASTRAL y este PLANO CATASTRAL genero el padrón de
SISA que certifica que los comerciantes era posesionarios porque
su puesto comercial esta detallado en el plano catastral demostrando
su ubicación
Por lo tanto el
tenor de la ordenanza Nº 19-00 CMPP de fecha san Miguel
30 de diciembre 2009, NO ES ESPECIFICA PARA REALIZAR UN DESALOJO A LOS COMERCIANTES DE PUESTOS FIJOS, Y AUN MAS QUE LA ENTREGA DE PUESTOS FIJOS FUE DADO CON RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Nº282-2000 –A/MPP de fecha san
Miguel de Piura 17 de marzo del 2,000,
con Dictamen Nº 013 -2000-CPP/CAYCP de
fecha san Miguel de Piura Marzo 09 del 2000
y acta de sesión de consejo
Municipal de fecha 09 marzo del
2,000 siendo presidente el señor alcalde
Francisco Hilbck Eguiguren, y este
acto administrativo NUNCA FUE
DISUELTO EN SESION DE CONSEJO MUNICIPAL, Y QUE LA ZONA FUE DECLARADO COMO ZONA INDUSTRIAL
Y COMERCIO INTENSIVO por sentencia del
año 1962 del segundo juzgado civil de la
Corte Superior de Justicia de Piura y que estaba inscrito en la partida Nª
02004604 tomo 54 foja 103 de
regsitros de predios de RR.PP DE PIURA en la pagina 01 de 20, donde
dice “ el concejo municipal de
Piura , es propietaria de un
terreno en la zona industrial
y comercio intensivo de esta
ciudad que tiene un área de ochocientos
ochenta y ocho mil trescientos cinco
metros cuadrados … expedido por el
notario publico jose Gabriel la torre Portacarrero …. El juzgado
de primera instancia en lo civil de la provincia de piura que
despacha el dr, Luis Puppi Neyra ..
escribano aristobolo Garcia y que
dicha documentación sustentatoria en
REGISTROS PUBLICOS DE PIURA FUE SUSTRAIDA O ROBADA. Y LA ZONA INDUSTRIAL Y DE
COMERCIO INTENSIVO LO CONFIRMA LA
MISMA MUNICIPALIDAD CON EL PLANO
CATASTRAL DONDE SE DETALLA LA UBICACIÓN DE CADA PUESTO FIJO, QUE CANCELABA SISA Y DICHO PLANO ES OBTENIDO POR Sentencia con
Resolución 04 de fecha 22 de junio 2012
del Exp 843-2012-0-02001-JR-CI-05
– del 5TO Juzgado Civil de Piura Resuelve: ORDENAR A LA MUNICIPALIDAD, que en
un plazo de máximo de 10 días hábiles cumpla con proporcionar a la demandante
copia fedateada del PLANO CATASTRAL y este PLANO CATASTRAL genero el padrón de
SISA que certifica que los comerciantes era posesionarios porque
su puesto comercial esta detallado en el plano catastral demostrando
su ubicación
4. ESTA
ORDENANZA MUNICIPAL TAMBIEN ES
FALSA PORQUE NO RESPETO LA COSA JUZGADA
JUDICIAL, QUE ES EL RESPETO DE LA SENTENCIA DEL AÑO 1962 DEL 2DO
Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, que declara a la Zona : Zona industrial y de comercio intensivo, ademas en esa fecha se robaron de regsitros publico
el archivo sustantario de la Partida
registral 020004604
ORDENANZA MUNICIPAL TAMBIEN ES
FALSA PORQUE NO RESPETO LA COSA JUZGADA
JUDICIAL, QUE ES EL RESPETO DE LA SENTENCIA DEL AÑO 1962 DEL 2DO
Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, que declara a la Zona : Zona industrial y de comercio intensivo, ademas en esa fecha se robaron de regsitros publico
el archivo sustantario de la Partida
registral 020004604
5. ESTA ORDENANZA ES FALSA PORQUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVES DE SU
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA SIEMPRE
AFIRMO QUE LA POLICIA NACIONAL
SIEMPRE PARTICIPA CUANDO EXISTE ORDEN JUDICIAL , SENTENCIA CON MANDATO
JUDICIAL, QUE RESPALDEN.
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA SIEMPRE
AFIRMO QUE LA POLICIA NACIONAL
SIEMPRE PARTICIPA CUANDO EXISTE ORDEN JUDICIAL , SENTENCIA CON MANDATO
JUDICIAL, QUE RESPALDEN.
A) Constancia
de notificación Firmada por el CMDTE
PNP Augusto E. Lopez Chavez de fecha 03 de diciembre del 2014. dice “ prestara
el apoyo policial a la
Municpalidad de Piura para la
deligencia de desocupación de vías publicas del Complejo de mercados de Piura, específicamente del sector
Blas de Atienza , que en su oportunidad
pudiera solicitar siempre
y cuando dicho pedido se
encuentre aparado (amparado) por una
normatividad legal .. para mayor
constancia se debe solicitar el dictamen
Nº 355-2014 REGPOL PIURA/OFIASJUR del 27 nov 2014
de notificación Firmada por el CMDTE
PNP Augusto E. Lopez Chavez de fecha 03 de diciembre del 2014. dice “ prestara
el apoyo policial a la
Municpalidad de Piura para la
deligencia de desocupación de vías publicas del Complejo de mercados de Piura, específicamente del sector
Blas de Atienza , que en su oportunidad
pudiera solicitar siempre
y cuando dicho pedido se
encuentre aparado (amparado) por una
normatividad legal .. para mayor
constancia se debe solicitar el dictamen
Nº 355-2014 REGPOL PIURA/OFIASJUR del 27 nov 2014
B) Constancia
de notificación Firmada por el CMDTE PNP Augusto E. Lopez Chavez de
fecha 26 de enero del 201. dice
“ ítem 6..en tal sentido , al estar
el presente caso judicializado el
accionar de la policía nacional del
peru , deberá ceñirse a lo que
disponga la autoridad judicial en su inoportunidad ( oportunidad ) . por lo
solictado por la CONAN Peru debera
canalizarlo el administrado a la instancia judicial ..
para mayor constancia se debe solicitar el dictamen de 34 folios con fecha de referencia 12 dic 2014.
de notificación Firmada por el CMDTE PNP Augusto E. Lopez Chavez de
fecha 26 de enero del 201. dice
“ ítem 6..en tal sentido , al estar
el presente caso judicializado el
accionar de la policía nacional del
peru , deberá ceñirse a lo que
disponga la autoridad judicial en su inoportunidad ( oportunidad ) . por lo
solictado por la CONAN Peru debera
canalizarlo el administrado a la instancia judicial ..
para mayor constancia se debe solicitar el dictamen de 34 folios con fecha de referencia 12 dic 2014.
C) Con
OFICIO 813 – 2015 REGPOL –LIMA
DIVTER-CENTRO 1-CPT-ADM firmada por el
Comisario de Petit Thours Lima Juan
Chinguel Malpartida de fecha 11
de julio 2015 dice “ y en todo
caso la PNP solo cumple su función conforme a las normas
jurídicas de su competencia por MANDATO JUDICIAL y para
para mayor constancia se debe solicitar el Dictamen
Nº 2735-2015 DIRGEN-PNP-
DIRNAGESINST-DIREASJUR del 08 julio del 2015 EMITIDO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIRGEN-PNP .
OFICIO 813 – 2015 REGPOL –LIMA
DIVTER-CENTRO 1-CPT-ADM firmada por el
Comisario de Petit Thours Lima Juan
Chinguel Malpartida de fecha 11
de julio 2015 dice “ y en todo
caso la PNP solo cumple su función conforme a las normas
jurídicas de su competencia por MANDATO JUDICIAL y para
para mayor constancia se debe solicitar el Dictamen
Nº 2735-2015 DIRGEN-PNP-
DIRNAGESINST-DIREASJUR del 08 julio del 2015 EMITIDO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIRGEN-PNP .
POR
LO TANTO SE CONFIRMA que la
ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009. Es falsa para realizar
desalojos porque LEGALMENTE LA PNP SOLO PARTICIPA CON ORDEN JUDICIAL, ademas
según norma policial TODO PLAN
OPERATIVO de la PNP DE LOS 03 DESALOJOS
DEBIERON SER APROBADOS CON EL RESPECTIVO
MEMORANDUM, como ordena la Norma Policial, pero ninguno fue aprobado; porque
hasta la fecha siempre hemos solicitado y nunca hemos recibido, la documentación pertinente. Esto es confirmado por la Fiscalía de prevención del delito de piura
mediante el oficio Nª 228-10 MP- FEPDP
de fecha
17 de junio del 2010, dirigido a
la Alcaldesa Sra Monica Zapata de Castanigno que
consigna los siguiente y dice “ que
a la luz de los anterior se aprecia
que al emitirse la
Resolución de alcaldía Nº 303 2010
–A/MPP por cuanto a travez de ella se dispone el retiro
o demolición de los puesto de los omerciantes informales
del complejo de mercados, sin embargo
la la ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009. Que la resolución cita como sustento -- declaratoria de emergencia
del citado mercado … ademas en otro párrafo .. “ en merito a
nuestra
de defensa de la legalidad
recomendamos que las acciones
que se ejecuten en torno al tema
del reordenamiento de complejo de mercados se realicen
respetando los principios y normas
que forman parte de nuestro
sistema jurídico .. por lo tanto la Municipalidad debio terminar el proceso
contencioso adminitrativo, iniciar demanda de desalojo sumarísimo, y respetar las respectivas intancias juez- primera instancia, Sala- segunda
Instancia- tercera instancia Casacion
y Cuarta instancia tribunal Constitucional. Asi mismo la Corte
Superior de Justicia de Piura con Oficio Nº 12363-2014 –P-CSJPI/PJ CONTESTA
el escrito de fecha 03 nov del 2014, y
dice “ en los hechos descritos , indicando
que ello se encuentran
judicializado en esta Corte
Superior de Justicia Asi mismo es
necesario solicitar investigación
al cmdte PNP
Augusto E. Lopez Chavez, porque en
dos documentos comete errores conscientemente para
mal interpretar el contenido del
documento y son “aparado”
y el termino “inoportunidad”.
LO TANTO SE CONFIRMA que la
ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009. Es falsa para realizar
desalojos porque LEGALMENTE LA PNP SOLO PARTICIPA CON ORDEN JUDICIAL, ademas
según norma policial TODO PLAN
OPERATIVO de la PNP DE LOS 03 DESALOJOS
DEBIERON SER APROBADOS CON EL RESPECTIVO
MEMORANDUM, como ordena la Norma Policial, pero ninguno fue aprobado; porque
hasta la fecha siempre hemos solicitado y nunca hemos recibido, la documentación pertinente. Esto es confirmado por la Fiscalía de prevención del delito de piura
mediante el oficio Nª 228-10 MP- FEPDP
de fecha
17 de junio del 2010, dirigido a
la Alcaldesa Sra Monica Zapata de Castanigno que
consigna los siguiente y dice “ que
a la luz de los anterior se aprecia
que al emitirse la
Resolución de alcaldía Nº 303 2010
–A/MPP por cuanto a travez de ella se dispone el retiro
o demolición de los puesto de los omerciantes informales
del complejo de mercados, sin embargo
la la ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009. Que la resolución cita como sustento -- declaratoria de emergencia
del citado mercado … ademas en otro párrafo .. “ en merito a
nuestra
de defensa de la legalidad
recomendamos que las acciones
que se ejecuten en torno al tema
del reordenamiento de complejo de mercados se realicen
respetando los principios y normas
que forman parte de nuestro
sistema jurídico .. por lo tanto la Municipalidad debio terminar el proceso
contencioso adminitrativo, iniciar demanda de desalojo sumarísimo, y respetar las respectivas intancias juez- primera instancia, Sala- segunda
Instancia- tercera instancia Casacion
y Cuarta instancia tribunal Constitucional. Asi mismo la Corte
Superior de Justicia de Piura con Oficio Nº 12363-2014 –P-CSJPI/PJ CONTESTA
el escrito de fecha 03 nov del 2014, y
dice “ en los hechos descritos , indicando
que ello se encuentran
judicializado en esta Corte
Superior de Justicia Asi mismo es
necesario solicitar investigación
al cmdte PNP
Augusto E. Lopez Chavez, porque en
dos documentos comete errores conscientemente para
mal interpretar el contenido del
documento y son “aparado”
y el termino “inoportunidad”.
6. Esta Ordenanza
Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009. TAMBIEN ES falsa en su
ejecución ilegal, porque NUNCA TUBO APROBADO SU PRESUPUESTO y esto se
detalla MEMORIA ANUAL DEL AÑO 2015.
Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha
san Miguel 30 de diciembre
2009. TAMBIEN ES falsa en su
ejecución ilegal, porque NUNCA TUBO APROBADO SU PRESUPUESTO y esto se
detalla MEMORIA ANUAL DEL AÑO 2015.
Según MEMORIA ANUAL DEL AÑO
2015, EL total operativos realizados por el área de fiscalización 918 mas el área de serenazgo 419 operativos , SE REALIZARON EN
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRA LOS
COMERCIANTES DESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04 OPERATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
2015, EL total operativos realizados por el área de fiscalización 918 mas el área de serenazgo 419 operativos , SE REALIZARON EN
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRA LOS
COMERCIANTES DESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04 OPERATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
En la pagina 209 – oficina de Fiscalizacion .. dice “ se realizaron operativos ( 918) en materia de comercio
ambulatorio de cuya actividad se han
hecho decomisos , imponiéndose las papeleltas correspondientes tal como si
MULTAS ADMINISTRATIVAS, siendo
las mas altas Noviembre
161, febrero y setiembre 91, junio
85 y el desalojo fue el 11 Julio
donde se 60 opertivos .. y NO
TIENE RELACION LOGICA LAS MULTAS
ADMINISTRATIVAS 918 con los
DECOMISOS 261 .. TAMBIEN
DICE pag 211 : conformación DEL GRUPO OPERATIVO para el control y erradicación del comercio ambulatorio, al mando de agentes
de fiscalización y 01 camioneta
asignada para esta actividad, en
tres turnos ( mañana, tarde y noche
) también en la pag 212 dice : “ BENEFICIOS GENERADOS “ Incremento de la capacidad operativa de 55 agentes
a 80 agentes de serenazgo
el cual contribuyo en la recuperación de las vías publicas del complejo de mercados de Piura
y a la conservación de espacios públicos
recuperados, fortaleciendo el patrullaje
de serenazgo municipal. En la
pagina 215 – oficina de Policia Municipal dice:
“colaboración en la
recuperación de espacios públicos en el
complejo de mercados y zonas aledañas .
asi como en los operativos programados
por la oficina de fiscalización y
serenazgo. “ participación activa en los
operativos programados para el
sostenimiento de la liberación de las
vías publicas y el comercio informal
“ apoyo permanente en el transito vehicular
y peatonal y fluidez normal
de los mismos comparados con año anteriores , “ coordinación permanente con los
dirigentes de los comerciantes a fin de hacer prevalecer el principio de autoridad, el orden y el respeto por la propiedad
privada.
ambulatorio de cuya actividad se han
hecho decomisos , imponiéndose las papeleltas correspondientes tal como si
MULTAS ADMINISTRATIVAS, siendo
las mas altas Noviembre
161, febrero y setiembre 91, junio
85 y el desalojo fue el 11 Julio
donde se 60 opertivos .. y NO
TIENE RELACION LOGICA LAS MULTAS
ADMINISTRATIVAS 918 con los
DECOMISOS 261 .. TAMBIEN
DICE pag 211 : conformación DEL GRUPO OPERATIVO para el control y erradicación del comercio ambulatorio, al mando de agentes
de fiscalización y 01 camioneta
asignada para esta actividad, en
tres turnos ( mañana, tarde y noche
) también en la pag 212 dice : “ BENEFICIOS GENERADOS “ Incremento de la capacidad operativa de 55 agentes
a 80 agentes de serenazgo
el cual contribuyo en la recuperación de las vías publicas del complejo de mercados de Piura
y a la conservación de espacios públicos
recuperados, fortaleciendo el patrullaje
de serenazgo municipal. En la
pagina 215 – oficina de Policia Municipal dice:
“colaboración en la
recuperación de espacios públicos en el
complejo de mercados y zonas aledañas .
asi como en los operativos programados
por la oficina de fiscalización y
serenazgo. “ participación activa en los
operativos programados para el
sostenimiento de la liberación de las
vías publicas y el comercio informal
“ apoyo permanente en el transito vehicular
y peatonal y fluidez normal
de los mismos comparados con año anteriores , “ coordinación permanente con los
dirigentes de los comerciantes a fin de hacer prevalecer el principio de autoridad, el orden y el respeto por la propiedad
privada.
En la pag. 373
la oficina de serenazgo realizo a) erradiacion de comercio ambulatorio 418 opertativos, y recuperación de espacios públicos
01 ( desalojo realizado el 11 de julio 2011)
la oficina de serenazgo realizo a) erradiacion de comercio ambulatorio 418 opertativos, y recuperación de espacios públicos
01 ( desalojo realizado el 11 de julio 2011)
Por lo tanto en total operativos realizados por el área de fiscalización 918 mas el área de serenazgo 419 operativos , SE REALIZARON EN
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRA LOS
COMERCIANTES DESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04 OPRATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
TOTAL =1,337 OPERATIVOS CONTRA LOS
COMERCIANTES DESALOJADOS. ASI EN
PROMEDIO 04 OPRATIVOS POR DIA , ES UN
EXTREMO . ES UN ABUSO DE AUTORIDAD.
Por
lo tanto se confirma una vez mas
la falsedad de las acciones de
los funcionarios de la Municipalidad porque ejecutaron
un desalojo con presupuesto de
la oficina Gerencia de
servicios comerciales (pag 152) donde
dice “ Logros “ recuperación de vías publicas del complejo de mercados de Piura
ocupadas por comerciantes informañes
y ambulantes por mas de 40 años ”
y cogieron el dinero del RUBRO REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS
QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA (PAG 34) que tiene un presupuesto PIA DE
6’516,202.00 Y PIM 9’716,767.00 y monto devengado 8’905,501.72 .AQUI ES NECESARIO ANALIZAR
EL MONTO DEL DEVENGADO ES MUY
ALTO 8’905, 501.72 , SE GASTO TANTO DINERO
EN UN ACTO ILEGAL COMO EL DESALOJO. DEL
11 DE JULIO del 2015.
lo tanto se confirma una vez mas
la falsedad de las acciones de
los funcionarios de la Municipalidad porque ejecutaron
un desalojo con presupuesto de
la oficina Gerencia de
servicios comerciales (pag 152) donde
dice “ Logros “ recuperación de vías publicas del complejo de mercados de Piura
ocupadas por comerciantes informañes
y ambulantes por mas de 40 años ”
y cogieron el dinero del RUBRO REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS
QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA (PAG 34) que tiene un presupuesto PIA DE
6’516,202.00 Y PIM 9’716,767.00 y monto devengado 8’905,501.72 .AQUI ES NECESARIO ANALIZAR
EL MONTO DEL DEVENGADO ES MUY
ALTO 8’905, 501.72 , SE GASTO TANTO DINERO
EN UN ACTO ILEGAL COMO EL DESALOJO. DEL
11 DE JULIO del 2015.
7.
EXISTIA CASO JUDICIALIZADO DE PRESCRIPCION ADQUISTIVA DE DOMINIO POR PARTE
DE LA ASOCIACION CENTRAL DE COMERCIANTES EXTERIORES DEL COMPLEJO DE MERCADOS DE PIURA CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
EXP 0115-2010-0-2001 JR-CI 05 DEL 5TO
JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA. QUE ESTANDO SANEADO POR EL JUEZ, DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO COMETIENDO
PREVARICATO E INCONDUCTA FUNCIONAL RESOLUCIÓN 41
DE FECHA 09 DE Enero de 2014.
EXISTIA CASO JUDICIALIZADO DE PRESCRIPCION ADQUISTIVA DE DOMINIO POR PARTE
DE LA ASOCIACION CENTRAL DE COMERCIANTES EXTERIORES DEL COMPLEJO DE MERCADOS DE PIURA CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
EXP 0115-2010-0-2001 JR-CI 05 DEL 5TO
JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA. QUE ESTANDO SANEADO POR EL JUEZ, DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO COMETIENDO
PREVARICATO E INCONDUCTA FUNCIONAL RESOLUCIÓN 41
DE FECHA 09 DE Enero de 2014.
8.
REINCIDENCIA
de los extremos que todavía genera AL AÑO 2019, la
ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha san Miguel
30 de diciembre 2009 de actos ilegales, ACTOS DE VIOLENCIA
DESPUES DE HABER REALIZADO LOS 03 DESALOJOS ILEGALES; DENUNCIADOS ANTE LA FISCALIA. PORQUE EXISTEN CASOS EXTREMOS DIARIAMENTE QUE SE COMETEN que
cualquier buen fiscal , buen juez puede
calificar como extremo.
REINCIDENCIA
de los extremos que todavía genera AL AÑO 2019, la
ordenanza Municipal Nº 19-00 CMPP de fecha san Miguel
30 de diciembre 2009 de actos ilegales, ACTOS DE VIOLENCIA
DESPUES DE HABER REALIZADO LOS 03 DESALOJOS ILEGALES; DENUNCIADOS ANTE LA FISCALIA. PORQUE EXISTEN CASOS EXTREMOS DIARIAMENTE QUE SE COMETEN que
cualquier buen fiscal , buen juez puede
calificar como extremo.
a)
CASO FISCAL 2163- 2015 MATERIA : Allanamiento Por Funcionario O Servidor Publico , ROBO Y ABUSO DE AUTORIDAD en la 1ERA
FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE PIURA Fiscal :
Yumei Herrera ( Ruth Elizabeth Poicon
Chang ) . AGRAVIADOS : Nicander caqui
Inga y Rosa Elvira Febres Huaman DENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
de fiscalización , gerente del secom y
serenos .
CASO FISCAL 2163- 2015 MATERIA : Allanamiento Por Funcionario O Servidor Publico , ROBO Y ABUSO DE AUTORIDAD en la 1ERA
FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE PIURA Fiscal :
Yumei Herrera ( Ruth Elizabeth Poicon
Chang ) . AGRAVIADOS : Nicander caqui
Inga y Rosa Elvira Febres Huaman DENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
de fiscalización , gerente del secom y
serenos .
b)
CASO FISCAL 1697- 2015 MATERIA : contra la vida , el cuerpo y la
salud Y ABUSO DE AUTORIDAD lesiones leves esta en la 1ERA
FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PIURA Fiscal : Milagros del Socorro fernandez Romero. AGRAVIADOS : comerciante Elias Sosa Merry del Rosario y JIMMY Espinoza Aguirre DENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
de fiscalización , gerente del secom y
serenos .
CASO FISCAL 1697- 2015 MATERIA : contra la vida , el cuerpo y la
salud Y ABUSO DE AUTORIDAD lesiones leves esta en la 1ERA
FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PIURA Fiscal : Milagros del Socorro fernandez Romero. AGRAVIADOS : comerciante Elias Sosa Merry del Rosario y JIMMY Espinoza Aguirre DENUNCIADOS: OSCAR Miranda martiño , gerente
de fiscalización , gerente del secom y
serenos .
c)
Caso 3998-2017 Materia : ABUSO DE AUTORIDAD
Y OTROS Robo de mercadería . DE
LA SEGUNDA FISCALIA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PIURA DEL MINISTERIO PUBLICO Agraviado :
Jose Santos Peña Lizano Denunciados :
Oscar Miranda Martiño,
Alcalde de la Municipalidad
de Piura
y otros
Caso 3998-2017 Materia : ABUSO DE AUTORIDAD
Y OTROS Robo de mercadería . DE
LA SEGUNDA FISCALIA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PIURA DEL MINISTERIO PUBLICO Agraviado :
Jose Santos Peña Lizano Denunciados :
Oscar Miranda Martiño,
Alcalde de la Municipalidad
de Piura
y otros
d) Exp : 141-2017-0-2001-JP-PE-09 JUEZ : CORONADO
BENITES RIXI ROXANA ESPECIALISTA : ALBAN DAVILA ANY GABRIELA IMPUTADO: Jose Ricardo
Rojel Robles , Alcalde Oscar
Miranda Martino Y Otros GERENTE DE FISCALIZACION, GERENTE DE SECOM Y SERENOS Agraviado: Nicander Caqui Inga
DELITO: Lesiones Dolosas;
colusión y ABUSO DE AUTORIDAD ( INTIMIDACION A LA FAMILIA CAQUI
FEBRE), en la modalidad de colusión agravada y otros
BENITES RIXI ROXANA ESPECIALISTA : ALBAN DAVILA ANY GABRIELA IMPUTADO: Jose Ricardo
Rojel Robles , Alcalde Oscar
Miranda Martino Y Otros GERENTE DE FISCALIZACION, GERENTE DE SECOM Y SERENOS Agraviado: Nicander Caqui Inga
DELITO: Lesiones Dolosas;
colusión y ABUSO DE AUTORIDAD ( INTIMIDACION A LA FAMILIA CAQUI
FEBRE), en la modalidad de colusión agravada y otros
e)
Fotos : adjuntamos
77 fotos 1)
foto 01 al foto 36 se realizan acciones frente
al puesto del sr, Nicander
Caqui y su esposa y de las
fotos 27 hasta foto 35 se hacen acciones contra Nicander Caqui
y su esposa 2) fotos
37 a la foto 45 como estaban
organizados la Policía Nacional,
SECOM y la Policía Municipal 3)
fotos 46 a la foto 63 Acciones contra el Puesto Comercial de Nicander
Caqui y su esposa (Denuncia Policial Nª 93- ocurrencia de calle – Policía Interviniente SOS 3ERA PNP OMAR HARRY CALLE
QUINDE .. REGPOL PIURA DE FECHA 21 DE SETEIMBRE 2018) 4) fotos 54 a la foto 57; acciones
CONTRA un comerciante vendedor de sandia
que fue robado su triciclo y cuando
estaban llevándolo se volcó el
triciclo 5) foto 58 a la foto 63
forma de intervenir de la Policia Municipal y el secom CONTRA
comerciantes 6) Foto 64 a
la foto 69 acciones CONTRA
comerciante vendedor de
flores en época de
VELACIONES 7) Foto 70
Y foto 71 comerciantes
reclaman a la Policia Municipal y
el SECOM 8) Foto 72 a la foto 75 actuar
de la Policía Municipal y SECOM
EN ORGANIZAR A los comerciantes 9) Foto
76 acciones contra una comerciante que le roban
sus enseres 10) foto 77 de
como se reúnen los miembros de la Policia Municipal y el
SECOM.
Fotos : adjuntamos
77 fotos 1)
foto 01 al foto 36 se realizan acciones frente
al puesto del sr, Nicander
Caqui y su esposa y de las
fotos 27 hasta foto 35 se hacen acciones contra Nicander Caqui
y su esposa 2) fotos
37 a la foto 45 como estaban
organizados la Policía Nacional,
SECOM y la Policía Municipal 3)
fotos 46 a la foto 63 Acciones contra el Puesto Comercial de Nicander
Caqui y su esposa (Denuncia Policial Nª 93- ocurrencia de calle – Policía Interviniente SOS 3ERA PNP OMAR HARRY CALLE
QUINDE .. REGPOL PIURA DE FECHA 21 DE SETEIMBRE 2018) 4) fotos 54 a la foto 57; acciones
CONTRA un comerciante vendedor de sandia
que fue robado su triciclo y cuando
estaban llevándolo se volcó el
triciclo 5) foto 58 a la foto 63
forma de intervenir de la Policia Municipal y el secom CONTRA
comerciantes 6) Foto 64 a
la foto 69 acciones CONTRA
comerciante vendedor de
flores en época de
VELACIONES 7) Foto 70
Y foto 71 comerciantes
reclaman a la Policia Municipal y
el SECOM 8) Foto 72 a la foto 75 actuar
de la Policía Municipal y SECOM
EN ORGANIZAR A los comerciantes 9) Foto
76 acciones contra una comerciante que le roban
sus enseres 10) foto 77 de
como se reúnen los miembros de la Policia Municipal y el
SECOM.